Edificio de la Direccion General de Impuestos Internos
Santo Domingo. – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó la entrada en vigencia de la Circular No. 03-2026, mediante la cual se establecen nuevas facilidades de pago para contribuyentes con deudas tributarias, incluyendo importantes descuentos en recargos como parte de las medidas orientadas a promover el cumplimiento fiscal.
De acuerdo con la disposición, los contribuyentes con deudas correspondientes a períodos fiscales anteriores al año 2020, inclusive, podrán beneficiarse de un descuento del 70 % en los recargos si realizan un pago único, o de un 50 % si optan por un acuerdo de pago de hasta seis cuotas mensuales, con un pago inicial mínimo del 30 %. En ambos casos, deberán saldar la base del impuesto y la totalidad de los intereses indemnizatorios.
Para las deudas generadas entre los años 2021 y 2023, inclusive, se establece un descuento del 50 % en los recargos para pagos únicos y de 40 % en caso de acuerdos de pago bajo las mismas condiciones de cuotas y anticipo inicial.
La DGII precisó que estas facilidades aplican a toda deuda tributaria, sin importar el tipo de impuesto o el proceso que le haya dado origen, incluyendo declaraciones voluntarias por omisión o rectificación.
En los casos derivados de procesos de fiscalización, las facilidades también podrán aplicarse a períodos posteriores cuando las deudas resulten de rectificaciones voluntarias realizadas tras los hallazgos del proceso fiscalizador.
Para acogerse a estos beneficios, los contribuyentes no deben estar bajo investigación por fraude fiscal y deberán cumplir con las políticas internas de la Administración Tributaria. Aquellos que hayan incumplido acuerdos de pago durante el último año solo podrán optar por la modalidad de pago único.
La circular establece además que el incumplimiento de una sola cuota implicará la pérdida de los beneficios otorgados y facultará a la Administración para iniciar el cobro compulsivo conforme al Código Tributario.
Las solicitudes deberán ser aprobadas por la autoridad competente, según el monto de los recargos y el tipo de contribuyente, incluyendo autorizaciones especiales para montos superiores a cinco y diez millones de pesos dominicanos.
La Circular No. 03-2026 está en vigor desde el 13 de febrero de 2026 y deja sin efecto cualquier disposición administrativa que le sea contraria.
Fuente: DGII
